martes, 6 de noviembre de 2012

TP GRUPAL: DESAPARICIÓN DE PERSONAS






            
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE N°19
INTEGRANTES DEL GRUPO
CECILIA ERVITI
ALFREDO CASTRO
FERNANDO GHELARDUCCI
CRISTIAN VECCHIO
JORGE ROMANO
SERGIO CASTRO
INDICE
Desaparición de Personas Definición …………………………………………… Pag.  2
Características…………………………………………………………………………………………………. Pag.  3
Tipos……………………………………………………………………………………………………………………………..Pag.  4
Consecuencias psicológicas y sociales………………………………………….Pag.  6
Definición de Victima…………………………………………………………………………………….Pag.  6
Derechos de las victimas………………………………………………………………………………Pag.  8
Obligaciones del Estado……………………………………………………………………………….Pag.  8
Menores y Desaparición………………………………………………………………………………….Pag.  9
Rol Docente…………………………………………………………………………………………………………………Pag. 12
Acta………………………………………………………………………………………………………………………………….Pag. 13
Breve Comentario………………………………………………………………………………………………….Pag. 14
DESAPARICION DE PERSONAS
Definiciones Más Conocidas
Según la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/133 de 18 de diciembre de 1992, una desaparición forzada es "que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley "
Según la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, una desaparición forzada es "la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes"
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define la desaparición forzada como "el arresto, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o conocimiento, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o a dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado”.
Por último, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas de la Desaparición Forzada proporciona la siguiente definición del delito de desaparición forzada: "el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”
Características de una desaparición forzada
En el pasado las desapariciones forzadas fueron consideradas violaciones de múltiples derechos humanos, como el derecho a la libertad, a la vida, a la integridad física, a la seguridad y a un juicio justo. Sin embargo la comunidad internacional considera las desapariciones forzadas cada vez más a menudo como una violación específica de los derechos humanos. Este hecho culminó en la Convención contra las Desapariciones Forzadas.
La definición de desaparición forzada ha experimentado variaciones en su evolución en la legislación internacional de derechos humanos y el Derecho Penal internacional. Según la opinion general de la comunidad legal internacional, este delito debe contener al menos los siguientes tres elementos:
1.    Privación de libertad en cualquiera de sus manifestaciones
2.    Negativa a reconocer la privación de libertad
3.    Como consecuencia de los elementos mencionados, la sustracción de la persona desaparecida a la protección de la ley y a los derechos humanos reconocidos universalmente.
4.    desaparición como consecuencia de la acción directa del gobierno o con el conocimiento del mismo.
Todos los instrumentos internacionales mencionan este último elemento. Sin embargo, no hay consenso sobre si una desaparición forzada es solamente aquella perpetrada por el gobierno o también por un autor no gubernamental sin consentimiento o conocimiento del mismo. Indudablemente es de vital importancia manejar una definición para poder establecer la responsabilidad del gobierno en las desapariciones, tal y como violaciones de los derechos humanos que son, y para procesar a los individuos que han cometido o facilitado el delito.
Según la nueva Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas de la Desaparición Forzada, cada Estado Parte ha de tomar las medidas apropiadas para investigar las acciones que llevan a una desaparición forzada cometida por personas o grupos de personas que actúan sin la autorización, apoyo o conocimiento de las autoridades, y llevar a esos responsables ante la justicia.
Desapariciones forzadas o involuntarias vs. otros tipos de desaparición

A pesar de que la definición de desaparición forzada diferencia este delito de otros tipos de desapariciones, son habituales las confusiones y malinterpretaciones sobre el fenómeno. Otros tipos de desaparición son:
1.    Personas que faltan de su domicilio: su familia desconoce su paradero, pero no hay ningún motivo político y las autoridades no están implicadas en la desaparición. La gran diferencia es que, en un caso como este, los familiares cuentan con el apoyo y asistencia de las autoridades;
2.    Detención de incógnito: el gobierno reconoce estar reteniendo a personas en calidad de detenidos pero se niega a revelar su identidad. Como la negativa no es completa, aún puede haber control judicial sobre la detención; la persona no puede considerarse totalmente fuera del amparo de la ley;
3.    Afiliación a grupos armados de oposición: este puede ser un motivo de desaparición, pero constituye una desaparición voluntaria;
4.    Reclutamiento forzoso: se considera desaparición forzada un reclutamiento forzoso y posteriormente desmentido en las filas de un ejército nacional o una milicia apoyada por el gobierno. Si se trata de un reclutamiento forzoso en grupos militares de oposición, se considera secuestro o traslado ilegal;
5.    interpretación extraordinaria de la ley: constituye el secuestro de personas acusadas de estar implicadas en actividades terroristas en el extranjero. Esta es una práctica utilizada por los servicios de seguridad estadounidenses. Se traslada a los detenidos a otros países donde son interrogados y con frecuencia torturados. Los elementos de secuestro, negativa a informar sobre el paradero de la persona y la complicidad de los servicios de los Estados Unidos y otros gobiernos convierte estos casos en flagrantes delitos de desaparición forzada;
6.    Secuestro: este tipo de delito no incluye una negativa de reconocimiento de la privación de libertad por parte del gobierno, lo cual lo convierte en un fenómeno muy diferente de la desaparición forzada;
7.    Traslados ilegales: Se conocen numerosos casos de mujeres y niños raptados y trasladados a la fuerza por grupos de mafias organizadas, con el propósito de explotarlos de diferentes maneras. Estos casos sólo pueden considerarse desapariciones forzadas si consigue probarse la implicación gubernamental;
8.    Ejecución extrajudicial: son los asesinatos deliberados e ilegales llevados a cabo por un gobierno o bajo su conocimiento. Mientras que los familiares de las víctimas no sepan a ciencia cierta que ésta ha sido ha asesinada y su paradero sigua siendo desconocido, este delito se considera desaparición forzada.
Los Culpables
Los encargados de llevar a cabo una desaparición desean permanecer en el anonimato. La propia desaparición es un asunto secreto. Según la mayoría de las constituciones las desapariciones están implícita o explicitamente prohibidas. Por lo tanto los culpables harán cuanto esté en su mano para no ser descubiertos. Su razonamiento implicará que mientras no aparezca el prisionero, el cuerpo del delito y consecuentemente la víctima, no puede haber culpables.
Consecuencias Psicológicas
En el proceso de aceptación de los familiares que pasan por la experiencia de una desaparición se presentan el rechazo y la recurrencia. No hay una forma universal de duelo ni de sobrellevar el dolor. Sin embargo por un lado la supresión, incluso el rechazo o la negación de lo que sucedió, y por el otro la recurrencia son pautas que se repiten. Una vez que se ha completado el proceso de duelo, se produce un balance entre los dos sentimientos. A partir de este momento recurrencia y rechazo pasan a controlarse por medio de la fuerza de voluntad del individuo: se puede pensar en lo que sucedió pero también preferir ignorarlo. Para saber más sobre las consecuencias psicológicas y la asistencia, visite la categoría
Consecuencias Sociales
Las consecuencias sociales varían según la cultura. En algunos países el apoyo a los familiares por parte de su entorno es lo más normal. Sin embargo en otros países los familiares son considerados parias de la sociedad, ya que generalmente se asume que la persona desaparecida ha tenido que hacer algo prohibido que justifique la desaparición.

Definición de víctimas de desaparición forzada
Un acto de desaparición forzada afecta a varios tipos de víctimas:
1.    La víctima material, que resulta privada de su libertad y con frecuencia sufre además la violación de su integridad personal, derecho a la vida y otros derechos humanos fundamentales (derecho a un juicio justo, al reconocimiento de su personalidad jurídica, libertad de pensamiento, religión, expresión y asociación, además de la prohibición general de discriminación en cualquier ámbito)
2.    Amigos y familiares de la víctima material, que sufren una forma de tratamiento inhumano y degradante debido al estado de angustia y el sufrimiento psicológico que experimentan, causados por la incertidumbre en cuanto a la suerte y paradero de sus seres queridos.
3.    Los mediadores que asisten a la víctima material y a sus familiares (defensores de los derechos humanos, abogados, juristas) que pueden sufrir a su vez acosos y amenazas además de violaciones a su integridad personal y derecho a la vida.
4.    La sociedad en su totalidad, que se sitúa en un clima de terror y es víctima de la violación del derecho a conocer la verdad en su dimensión colectiva.
Grupos sociales objeto de desapariciones
Algunos grupos sociales más vulnerables resultan particularmente afectados por el fenómeno de las desapariciones forzadas. En particular:
1. Mujeres: en algunos países un objetivo específico de la práctica de la desaparición forzada fueron las mujeres embarazas, particularmente afectadas por el delito ya que se las forzó a vivir la experiencia traumática de la privación de libertad (en muchos casos seguida de torturas y tratamientos inhumanos y degradantes) y el aislamiento del mundo exterior en un momento tan delicado de su vida, temiendo por su vida y por la del hijo no nacido. Muchas de estas mujeres fueron obligadas a dar a luz en cautividad, en lugares en ínfimas condiciones higiénicas y sin ayuda médica. En muchos de estos casos, después de haber dado a luz, las mujeres vieron cómo los captores se llevaban a sus bebés para ser posteriormente arbitrariamente asesinadas. Además las mujeres son con frecuencia las esposas de los desaparecidos que representan el sostén económico de la familia.
2. Niños: pueden ser tanto víctimas materiales como familiares de un desaparecido. En cualquiera de los dos casos los niños son particularmente vulnerables y el impacto de una experiencia tan enormemente traumática puede afectarles en su desarrollo posterior.
3. Personas con discapacidades (disminuidos psíquicos o físicos): en algunos países las personas con discapacidades han venido siendo el objetivo de las desapariciones forzadas. Debido a su vulnerabilidad, el impacto y las consecuencias de las desapariciones, tanto en su faceta física como psicológica, pueden alcanzar una intensidad enorme.
Derechos de las víctimas
De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas de 2007 (sin entrar aún en vigor), que es la máxima autoridad en este tema, las víctimas de desaparición forzada tienen varios derechos, en particular:
1.    Derecho a reparación: la compensación debe cubrir los daños físicos y psicológicos, las oportunidades perdidas incluyendo el empleo, daños materiales y pérdida de bienes incluyendo los potenciales, daños morales y costes derivados de la asistencia legal, servicios médicos y medicinas y servicios sociales y psicológicos.
2.    Derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, el progreso y los resultados de la investigación y la suerte corrida por la persona desaparecida.
3.    En caso de que la víctima material esté viva, ésta tiene derecho a una liberación inmediata e incondicional.
4.    En caso de que la víctima haya muerto, los familiares tienen derecho a que el gobierno busque, localice, respete, identifique y les devuelva los restos mortales.
5.    Derecho ejecutable a una compensación puntual, justa y adecuada, que debe incluir daños materiales y morales.

OBLIGACIONES DEL ESTADO
Todo ser humano es titular de derechos
Los derechos humanos son aquellos inherentes al ser humano. Todo ser humano, por el mero hecho de serlo, posee sus derechos, sin ningún tipo de discriminación. Aún más: los derechos humanos son inalienables, lo cual significa que nadie puede “otorgar” o “quitar” esos derechos y que son igualitariamente aplicables a todo el mundo.
La convención sobre derechos humanos más reciente y sin duda de suma importancia es la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas en Contra de las Desapariciones Forzadas, adoptada por las Naciones Unidas en diciembre de 2006.

Desapariciones forzadas: responsabilizar al estado cuando esto ocurre
La desaparición forzada es una de las más flagrantes violaciones de los derechos humanos. Después de haber mencionado esto, hay que afirmar que cada día desaparecen personas en contra de su voluntad en todo el planeta. Se les mantiene bajo custodia secreta sustrayéndoles del sistema legal, con lo que se les priva de todos sus derechos. De acuerdo con la legislación internacional, las instituciones legales que cometen tales violaciones han de asumir su responsabilidad, lo mismo que cualquier tipo de actuante no gubernamental que ostentase poderes gubernamentales en situaciones en que el estado se halle desintegrado. Responsabilizar al estado de estos hechos es una tarea primordial de la comunidad internacional. Ésta debe actuar denunciando la violación legal, asistir a las familias del desaparecido, apelar a los organismos internacionales o instaurar sanciones que castiguen a los líderes.
Los menores y las desapariciones
Los menores pueden ser víctimas materiales directas o parientes de víctimas materiales de una desaparición. En cualquiera de los dos casos, los menores son particularmente vulnerables y el impacto de esta experiencia traumática puede afectar su desarrollo y su crecimiento.
Definición jurídica de “menor”
De acuerdo con el derecho internacional, se considera “menor” a todo ser humano de menos de 18 años salvo que la ley aplicable establezca la mayoría de edad a una edad más baja (en ciertos países, por ejemplo, se alcanza la mayoría de edad a los 16 años).
El impacto de las desapariciones en los menores
Un menor puede ser víctima material de un acto de desaparición forzada en los siguientes casos:
•    Si es separado injustamente de su familia.
•    Si su padre, madre o tutor legal es víctima de una desaparición forzada.
•    Si nace durante el cautiverio de una madre víctima de una desaparición forzada.
Con frecuencia, los menores que han sido víctimas de una desaparición forzada son posteriormente adoptados dentro de su país o en otros países. A menudo, sus documentos de identidad originales se adulteran, se ocultan o se destruyen.
Violación de los derechos humanos por la desaparición de un menor
Cuando se produce la desaparición forzada de un menor, se violan los mismos derechos que cuando tiene lugar la desaparición de un adulto, entre ellos:
•    el derecho a la libertad personal,
•    el derecho a no sufrir torturas ni tratamiento inhumano y degradante y el derecho a la privacidad y a la vida familiar,
•    el derecho a la dignidad y al honor,
•    el derecho a tener un nombre,
•    el derecho a ser reconocido como persona ante la ley,
•    el derecho a no ser sometido al tráfico de seres humanos y, en general, al derecho a conocer la verdad.
En ciertos casos se viola además el derecho a la vida del menor y los parientes de los menores desaparecidos también se convierten en víctimas de tratamiento inhumano y degradante. Cuando la víctima es menor de edad, es posible que se estén violando también otros derechos, como aquellos expresamente reconocidos por ciertos tratados de derechos humanos que establecen un nivel de protección más alto por su condición especial de menor.
Los menores desaparecidos tienen:
•    el derecho a recuperar el recuerdo de sus padres naturales,
•    el derecho a saber que sus padres nunca lo abandonaron, y
•    el derecho a estar en contacto con su familia natural para que puedan criarlo y dar continuidad a sus recuerdos.
Obligaciones del Estado y derechos del menor
Los Estados deben:
•    Prevenir y erradicar la desaparición de menores y la práctica de secuestro de menores nacidos durante el cautiverio de sus madres.
•    Tomar parte activa en la búsqueda, identificación, localización y restitución de menores desaparecidos a sus familias de origen.
•    Prevenir y castigar la adulteración, ocultamiento o destrucción de documentos que prueban la identidad de los menores desaparecidos.
Cuando la desaparición involucra a varios países, todos los países implicados deben colaborar mutuamente en la búsqueda, identificación, localización y restitución de los menores desaparecidos.
Los países que cuentan con un sistema de adopción u otra forma de cuidado tutelar deben asegurarse de que exista la posibilidad de reconsiderar la adopción de un menor desaparecido y anular adopciones que tienen como origen una desaparición forzada (siempre teniendo en cuenta lo más conveniente para el menor).
Hay una serie de medidas específicas que los Estados pueden tomar para ayudar a prevenir la desaparición de menores y su adopción ilegal. En particular:
•    La creación de “bancos genéticos” en los que se almacenen todos los datos disponibles sobre menores desaparecidos y sus padres
•    La implementación de penas estrictas para los delitos de ocultamiento y adulteración del estado civil y el secuestro de menores. Si el delito fue cometido bajo la protección, o aprovechando, la desaparición forzada de los padres verdaderos, debe considerarse como una circunstancia agravante.
•    La implementación de leyes de adopción que posibiliten la anulación de una adopción que tiene su origen en una desaparición forzada.
•    La facilitación de la introducción de evidencia científica en los procesos para esclarecer los casos de desaparición de menores y acelerar las acciones necesarias para establecer un vínculo familiar.
•    Debería permitirse a los magistrados la presentación de recursos de desagravio por mandato judicial para evitar la fuga de personas, el ocultamiento de menores o la destrucción de evidencia.

ROL DEL DOCENTE FRENTE A ALGUNA DE ESTAS SITUACIONES
Se detallan a continuación distintas situaciones por las que un niño puede ser buscado, a saber:
Sustracción Parental: llevado por su padre o madre, tratándose de niños pequeños muy pequeños, menores de 5 años. Como así también de personas con necesidades educativas especiales.-
Abandono Voluntario de Domicilio: se trata de recurrentemente de mujeres de 13 a 17 años, victimas en su mayoría de maltrato y abuso sexual intrafamiliar.
Otras causas pueden ser porque repiten de año en la escuela, porque les va mal, por que son requeridos para la realización de tareas domesticas o al cuidado de los hermanos mas pequeños, Abandono del hogar convivencial.-
Abandono de institución de salud: hospitales psiquiátricos.-
Extraviados Propiamente Dicho: niños/as de corta edad que se trasladan solos en colectivo.-
Vulneración de Derechos Contra La Libertad Individual: niñas, niños y/o adolescentes que no son encontrados rápidamente suelen ser victimas de trata y tráfico de personas.-
Acciones A Seguir Por El Docente
En el caso de niños que se van de su casa por su propia voluntad, las causas citadas anteriormente es importante hacerles conocer que se los esta buscando, no con policías ni jueces, sino con organismos de protección de sus derechos.
Si se trata de niños y adolescentes victimas de violencia familiar y/o abuso sexual dar a conocer la intencionalidad de ayudar a realizar la denuncia penal. La búsqueda no significa su reintegro a la familia.
Realizar la denuncia en la comisaria del barrio o la Fiscalía de turno, (Padres-Madres-Director de la Escuela), la policía y los fiscales están obligados a recibir la denuncia inmediatamente.
Comunicarse siempre al registro nacional de información de personas menores extraviadas al 142 o al 0800-122-2442
Si el niño ha sido encontrado se sugiere la intervención del Registro Nacional de Personas Menores Extraviadas, con la finalidad de seguimiento del caso.

¿Ante un hecho cuáles serían los puntos que deberían registrarse por escrito?  “ACTA”

Todos. Lugar, momento, hora, protagonista, dónde estaba el docente a cargo, dónde estaba el preceptor, no hay que dejar constancia de qué docente faltó porque eso teóricamente está en otra planilla, hay que hacer un acta inmediatamente con los protagonistas, hay que convocar al padre o la madre en el mismo momento y hay que dejar constancia en el acta, razón por la cual la sugerencia es que haya división de funciones en el ámbito del equipo de supervisión del establecimiento; es decir que alguien se ocupe de esto y otro de esto otro porque el director por más omnisapiente y omnipresente que quiera no puede ni debe estar en todo, porque si quiere estar en todo algo se le escapa, y esto tiene que ser una cuestión de equipo aunque no haya equipo directivo como tal porque la planta orgánica funcional del establecimiento no dé, hay que constituir un equipo para esto. De modo tal que haya claramente asignación de roles: Fulana llama al papá, llama a la emergencia, Sultana releva la situación, hace el acta, comienza a dejar constancia de todo, verifica lo que haya que verificar (hay que dejar constancia de absolutamente de todo). Esta pregunta abre una cantidad de supuestos, que son los supuestos vinculados con la gravedad de lo que pasó donde entra a funcionar lo que se denomina como el “sentido común”: si yo tengo un chico que dice que está descompuesto no es lo mismo que tener un chico con una hemorragia nasal ni es lo mismo que tener un chico con una fractura expuesta; la respuesta de rutina es la misma desde el punto de vista de las constancias, pero no es la misma desde el punto de vista de la preocupación que pongo. Esto tampoco está escrito en ningún lado ni se puede escribir, porque no se puede pautar todo: “usted tiene que hacer tal cosa si tiene una fractura expuesta y tal otra si tiene nada más que una diarrea”, son dos cosas diferentes.


Responsabilidad Del Docente
CODIGO CIVIL:
La responsabilidad Civil del Docente se encuentra contemplada en nuestra legislación en el Art. 1117 del Código Civil, que por ser una ley nacional su ámbito de aplicación es para todos los docentes del país cualquiera sea su jurisdicción.
Dicho Art. ha sido reformado por la ley Nº 24.830 del año 1997.
En este espacio se publicarán el texto vigente del art. 1117 como así también el reformado.
Art. 1117 (Texto vigente)
Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito.
Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente.
La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario universitario.
Art. 1117 (Texto original reformado en 1997 por la ley 24.830)
Lo establecido sobre los padres rige respecto de los tutores y curadores, por los hechos de las personas que están a su cargo. Rige igualmente respecto de los directores de colegios, maestros artesanos, por el daño causado por sus alumnos o aprendices, mayores de 10 años, y serán exentos de toda responsabilidad si probaren que no pudieron impedir el daño con la autoridad que su calidad les confería, y con el cuidado que era de su deber poner.
BREVE COMENTARIO:
El nuevo art. 1117 del Código Civil, reformado en 1997, limita la responsabilidad civil de los docentes. Su difusión y conocimiento es muy reducida y atenta contra la "relativa tranquilidad" que le tendría que haber otorgado tanto a docentes como directivos de las instituciones educativas, estando excluídas del alcance de tal artículo los establecimientos terciarios universitarios.
Con la reforma producida los docentes no obtuvieron aún, quizá por el desconocimiento, la "tranquilidad" de no responder con su propio salario o patrimonio, dado que el cambio implica trasladar la responsabilidad a los propietarios de las escuelas (entiéndase dueños en le caso de establecimientos privados, y de los gobiernos en el caso de las escuelas públicas).
En tal sentido, la acusación de negligencia en el accionar docente, deberá seguir una vía administrativa sumarial, iniciada por sus superiores.
Además, en la actualidad, quien demande al propietario de un establecimiento, tendrá la carga de probar la negligencia del docente, y no como era el sistema anterior a la reforma en la que el docente debía probar que había obrado con la debida diligencia.
En síntesis, con la reforma se producen dos grandes cambios:
1.    Reponsable: El actual responsable no es el docente sino el propietario del establecimiento.
2.    Carga de la Prueba: En la actualidad el que demande al propietario de un establecimiento, debe probar la negligencia docente, eliminándose la presunción de culpabilidad que recaía sobre el docente, quien antes debía probar que había obrado con la diligencia debida.
3.    ¿Qué cubre el seguro de responsabilidad civil?
 La responsabilidad del propietario de la escuela que debería contratar el seguro y asumir la responsabilidad de los daños, obviamente no cubre el remise, salvo que el remise sea contratado por la Dirección General de Escuelas. Cuando se pagan los daños de un accidente uno paga: el lucro cesante y el daño emergente. El lucro cesante es la pérdida real del valor de lo que se rompió, supongamos arreglar la pierna quebrada, si la pierna hay que amputarla hay que pagar la pierna, si se murió el chico tengo que pagar la vida; y hay un daño emergente que son los accesorios, los gastos médicos, de traslado, el sepelio, consecuencias del accidente. Se paga una indemnización por la vida de cada uno de nosotros, ese valor se modificará según cada uno de nosotros (no vale lo mismo Maradona que yo, por eso algunos aseguran algunas cosas y otros aseguran otras.
Supongamos que tengo un auto que lo dedico a trabajar, me lo chocan, y no laburo durante quince días porque el vehículo lleva ese tiempo de reparación, me van a tener que pagar lo que perdí de ganar durante esos quince días, porque no sólo me rompieron el auto sino que es un instrumento de trabajo y dejé de ganar.

Para finalizar… la ley no nos convierte en irresponsables. Lo que hemos leído hasta ahora no significa que podemos hacer cualquier cosa. Si yo doy clase borracho, doy clase borracho. Si yo soy profesor de la escuela media y no reviso el parte y después faltan tres pibes y uno se mata en las vías, soy responsable. Porque yo tengo que entrar y ver el parte, y si no por lo menos cuento. Es decir, hay cosas que las tenemos que seguir haciendo.
Lo único que el artículo consigue es que quede claro que paga el propietario y que quede claro que la responsabilidad del juicio la tiene que asumir el propietario. Después el sistema educativo, el provincial o municipal, inevitablemente va a deslindar responsabilidades porque va a haber una investigación interna que será simple o una pre-sumarial o una sumarial porque si se me escapa un chico de la escuela y lo mata el tren, no hay ninguna duda de que voy a bailar, porque no hay una explicación seria para que el directivo del establecimiento quede fuera de esto. Porque no se puede explicar esto. Por eso digo, el artículo no nos convierte en irresponsables, simplemente elimina nuestra responsabilidad patrimonial, la responsabilidad de pagar de nuestro bolsillo porque la responsabilidad se ha objetivado y la escuela pasa a ser como una fábrica, es un espacio de riesgo, es más un espacio de riesgo ahora que hace cinco años, pero es un espacio de riesgo en sí porque juntar gente, implica provocar situaciones potenciales de conflicto que generan daños en las personas. Y esos daños deben ser indemnizados y deberán ser indemnizados a partir de la ley por parte del propietario del establecimiento educativo.

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