miércoles, 14 de noviembre de 2012

trabajo grupal; malas conductas

PROFESORADO TECNICO – 3ª COHORTE


Psicología de la Educación
Prof. Alejandro G. Sánchez Rubini

La temática propuesta por la cátedra fue presentada con una dramatización a cargo de los alumnos para ilustrar la operatoria de ambos sujetos en el marco de una clase. El texto que se presenta a continuación es el del archivo powerpoint que apoyaba dicha perfomance. Entre paréntesis, junto a los nombres de los integrantes del grupo, se aclara el rol cumplido por cada uno.

Miembros del equipo:     Bramante José Luis (Alumno)
Brizzio, Cesar (Profesor)
Dorado, Marcelo (Alumno)
Gainza, Ana Paula (Presentadora/Narradora)
Gargiulo, Silvana (Alumna)

Problemáticas adolescente, diversos casos y caminos a seguir:
¿Ignorar las malas conductas en clase? ¿Cuándo?

¿Qué es ignorar o soslayar una conducta molesta?

DEFINICIÓN:

* Soslayar una conducta molesta significa seguir desarrollando la clase como si no se hubiese percibido nada; “dejar pasar” la conducta anómala sin intervenir.


VENTAJA AL IGNORAR CONDUCTAS MOLESTAS:

* Al ignorar conductas molestas de escasa gravedad priva al alumno de las consecuencias gratificantes que supone la atención del profesor y del resto de sus compañeros y sin refuerzos que las sustenten, acaban por extinguirse.


¿CUANDO INTERVENIR?

* Conviene intervenir cuando la conducta molesta interfiere de forma ostensible el trabajo de la clase, debido a su reiteración o aparatosidad, convirtiéndose en una abierta provocación o desafío al profesor.


¿CUANDO IGNORAR?
Conviene ignorar cuando la conducta molesta no afecta significativamente el desarrollo de la clase.
Ejemplo: Dos alumnos murmurando o distraídos mirando por la ventana.


¿COMO IGNORAR? Dos formas…
* Aparentando que no nos hemos percatado de nada y seguir con el desarrollo de la clase normalmente, sin hacer ningún gesto de fastidio.
* Demostrando con algún gesto que SÍ hemos detectado la conducta anomála, pero sin interrumpir la clase.


REGLA GENERAL PARA DECIDIR QUÉ CONVIENE HACER:
* Nos debemos preguntar qué sucedería si no se actuase; si uno intuye que la clase seguirá su desarrollo normal y que la conducta molesta desaparecerá en breve, conviene soslayar.
* En cambio, si la percepción es que irá creciendo la intensidad de la conducta o que persistirá conviene intervenir con alguna estrategia.


AL SOSLAYAR SE BUSCA EVITAR DOS EFECTOS NOCIVOS:
1- Distraer a los demás
2- Premiar con atención a las conductas que se quieren eliminar.


¿Y SI LA CONDUCTA INADECUADA CONTINUA?
•    Si la conducta persiste conviene hacer una advertencia personal en clase o en privado, es decir, un aviso relajado pero firme, donde se le indica al alumno cesar en su comportamiento perturbador.
•    Para que sea efectiva, la advertencia debe ser,
Breve
Privada
Relajada
Positiva
Sin discusiones
Firme

LA ADVERTENCIA EN CLASE:
* Si el alumno, pese a la advertencia continúa en su actitud, conviene repetir la advertencia una sola vez, de manera tranquila pero firme, dejando en claro que no se va a tolerar dicha conducta utilizando gestos, miradas o frases cortas con una petición de respuesta…

Ejemplo: “Sigues molestando a tu compañero, ¿vas a seguir haciéndolo?”


ADVERTENCIA EN PRIVADO:
* Para saber si optamos por este tipo de advertencia, nos debemos preguntar…
    ¿El alumno se comportaría igual si estuviera solo con el profesor?
    Si la respuesta es NO, conviene advertir fuera de la clase.
      Por ejemplo, “Al acabar la clase quiero hablar contigo”…
Este tipo de advertencia pretende evitar risitas, comentarios de apoyo de compañeros, etc., y que dificultan la resolución del conflicto.


Elementos de una advertencia en privado
Imposibilidad de seguir tolerando la conducta.    “no puedo permitir que sigas…”
Descripción de la conducta anómala en forma concreta y observable.   
Petición de compromiso por parte del alumno.    “¿qué vas a hacer para evitar que esto se repita?”
Solicitud al alumno de las consecuencias del incumplimiento del compromiso.    “¿y si no cumplís?”
Reconocer y reforzar el cumplimiento del acuerdo.    “Haremos un seguimiento”.
“Gracias por tu colaboración”


martes, 6 de noviembre de 2012

TP GRUPAL: VIOLENCIA, DROGAS

VIOLENCIA EN EL ESPACIO ESCOLAR Y
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS


Sustancias Psicoactivas
     Comúnmente llamadas drogas, nos referimos a toda sustancia, que después de ser incorporada en el organismo, produce una modificación de sus funciones.  Su consumo requiere ser considerado con un enfoque integral que promueva la salud de todos los actores institucionales y comunitarios en el que se inserte la escuela, en un proyecto socio-educativo.
Dentro de la institución escolar pueden aparecer distintas situaciones en relación a las drogas:
-Posible presencia de droga
-Posible situación de consumo
-Posible comercialización de drogas en la escuela o en sus inmediaciones
Cualquiera sea la situación que se presentase en la escuela, lo importante es pensar en la construcción de espacios dentro y fuera del ámbito escolar
Presencia de armas en las escuelas
La presencia de armas en las escuelas suele sorprender a todos los actores institucionales, produciendo temor en  aquellos sujetos que intervienen, pues está  ligado al riesgo de vida que el episodio pudiera generar
Es importante revisar las razones de la presencia de un arma en la escuela y trabajarlo con  todos los actores institucionales. Interrogar esa presencia.
Acciones a tener en cuenta ante la aparición de un arma:
-Persuadir al portador del arma para que la entregue.
-Transmitir calma y organizar los espacios
educativos.
-Cuando el arma esté en poder de personal de la escuela, simultáneamente  llamar al 911.
-En caso de que el portador del arma sea un alumno, hasta tanto no se haga presente en la institución un familiar responsable, el personal policial no podrá estar en contacto con el niño 
Docentes piden una "guía" para saber qué hacer ante chicos armados en las escuelas

La última encuesta difundida en 2008, relevó a 60 mil chicos de escuelas públicas y privadas e indicó que uno de cada cuatro alumnos dijo que vio armas en la escuela. El 5% admitió que alguna vez entró con un arma blanca o de fuego y el 70% afirmó que fue testigo de una agresión a un compañero.

TP GRUPAL; TRABAJO INFANTIL

Psicología de la Educación
Trabajo Práctico N 1
Trabajo infantil
Trabajo infantil es todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.


No está considerado trabajo infantil la participación de los niños y adolescentes en trabajos que no atentan con su salud y su desarrollo personal ni interfieren en su escolarización. Ejemplo de estas actividades que resultan positivas para el desarrollo de jóvenes pueden ser: ayudar a los padres en el hogar, colaborar en un negocio familiar, los prepara para ser miembros activos en la sociedad.
Definición
Las estrategias de supervivencia ó actividades productivas de  prestación de servicios, remunerados ó no, realizados por niños y/o niñas  por  debajo de la edad mínima de admisión que interrumpan ó disminuyan las posibilidades de desarrollo y ejercicio integras de sus derechos.
Modalidades
Agricultura y Ganadería
Industria (textil)
Construcción (elaboración de ladrillos)
Vía Pública (cirujeo)
Trabajo doméstico




Posturas frente al problema
-    Prevención y erradicación: considera que el trabajo infantil perpetua el circulo vicioso de la pobreza . Obstaculiza e impide el desarrollo físico y mental espiritual y moral de los niños.
-    Protección y promoción: experiencia positiva desde el punto de vista de la socialización y aprendizaje. Refuerza la autoestima.
Normativas
Normativas Internacionales
-    Convención sobre los derechos del Niño (1989)
-    Convenio 138 Sobre la edad mínima de admisión al empleo.
-    Convenio  182 sobre las peores formas de trabajo infantil.
Normativas Regionales
-    Declaración Socio- laboral del Mercosur.
-    Declaración presidencial sobre erradicación del trabajo infantil en el Mercosur.
Normativa Nacional
-    Constitución Nacional ratifico los convenios 138 y 182. Ley Nacional 24.650
 (1996)  y 25.550 (2000).
-    Convenios tienen a partir de la reforma de la Constitución (1994) art. 75 inc 22 jerarquías de supra- legal.
-    Ley 26390 Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.
Normativa Provincial
Ley 13803 Creación del Programa de Erradicación y prevención del trabajo infantil en todo el territorio bonaerense.

Intervenciones pedagógicas sugeridas ante detección de situaciones de trabajo infantil
Síntomas
-    Deserción escolar, inasistencia y llegadas tarde,  fracaso, repitencia, abandono, dificultades de aprendizaje.
Acciones a realizar
-    El Equipo de Conducción Institucional informará sobre la situación de trabajo infantil al Servicio Local u organismo que cumpla con su función y a la Delegación del Ministerio de Trabajo.
-    El Equipo de Conducción Institucional informará a los Inspectores de Nivel y de la Modalidad de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social quienes harán lo propio con la jefatura Distrital.
-    Si no hubiera Equipo de Orientación Escolar el Inspector de la Modalidad de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social, dará intervención al Equipo de Orientación Escolar, Equipo Distrital de Inclusión o a un Equipo Interdisciplinario Distrital.
-    El Equipo interviniente deberá diseñar e implementar acciones de sostenimiento de la trayectoria educativa de la NNA (gestión de becas, apoyo escolar, sensibilización en la comunidad, Asignación Universal por Hijo)

Esta temática puede ser abordada tanto de lo particularidad de la situación, como desde la especificidad de los contenidos curriculares (Ciencias sociales en primaria, Construcción de ciudadanía, otros.), apuntando al desarrollo de aspectos del orden de la prevención.
Sera la Inspección de Trabajo quien tomara las medidas conducentes para la ejecución de la Ley.

Integrantes:
- Angelico Maximiliano
- Campos Facundo
- Malena Mackinlay
- Graciela Zanatelli
- Camilo Castillo
- Lucas Gignoli
- Miriam Pellini

TP GRUPAL: DESAPARICIÓN DE PERSONAS






            
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE N°19
INTEGRANTES DEL GRUPO
CECILIA ERVITI
ALFREDO CASTRO
FERNANDO GHELARDUCCI
CRISTIAN VECCHIO
JORGE ROMANO
SERGIO CASTRO
INDICE
Desaparición de Personas Definición …………………………………………… Pag.  2
Características…………………………………………………………………………………………………. Pag.  3
Tipos……………………………………………………………………………………………………………………………..Pag.  4
Consecuencias psicológicas y sociales………………………………………….Pag.  6
Definición de Victima…………………………………………………………………………………….Pag.  6
Derechos de las victimas………………………………………………………………………………Pag.  8
Obligaciones del Estado……………………………………………………………………………….Pag.  8
Menores y Desaparición………………………………………………………………………………….Pag.  9
Rol Docente…………………………………………………………………………………………………………………Pag. 12
Acta………………………………………………………………………………………………………………………………….Pag. 13
Breve Comentario………………………………………………………………………………………………….Pag. 14
DESAPARICION DE PERSONAS
Definiciones Más Conocidas
Según la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/133 de 18 de diciembre de 1992, una desaparición forzada es "que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley "
Según la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, una desaparición forzada es "la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes"
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define la desaparición forzada como "el arresto, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o conocimiento, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o a dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado”.
Por último, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas de la Desaparición Forzada proporciona la siguiente definición del delito de desaparición forzada: "el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”
Características de una desaparición forzada
En el pasado las desapariciones forzadas fueron consideradas violaciones de múltiples derechos humanos, como el derecho a la libertad, a la vida, a la integridad física, a la seguridad y a un juicio justo. Sin embargo la comunidad internacional considera las desapariciones forzadas cada vez más a menudo como una violación específica de los derechos humanos. Este hecho culminó en la Convención contra las Desapariciones Forzadas.
La definición de desaparición forzada ha experimentado variaciones en su evolución en la legislación internacional de derechos humanos y el Derecho Penal internacional. Según la opinion general de la comunidad legal internacional, este delito debe contener al menos los siguientes tres elementos:
1.    Privación de libertad en cualquiera de sus manifestaciones
2.    Negativa a reconocer la privación de libertad
3.    Como consecuencia de los elementos mencionados, la sustracción de la persona desaparecida a la protección de la ley y a los derechos humanos reconocidos universalmente.
4.    desaparición como consecuencia de la acción directa del gobierno o con el conocimiento del mismo.
Todos los instrumentos internacionales mencionan este último elemento. Sin embargo, no hay consenso sobre si una desaparición forzada es solamente aquella perpetrada por el gobierno o también por un autor no gubernamental sin consentimiento o conocimiento del mismo. Indudablemente es de vital importancia manejar una definición para poder establecer la responsabilidad del gobierno en las desapariciones, tal y como violaciones de los derechos humanos que son, y para procesar a los individuos que han cometido o facilitado el delito.
Según la nueva Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas de la Desaparición Forzada, cada Estado Parte ha de tomar las medidas apropiadas para investigar las acciones que llevan a una desaparición forzada cometida por personas o grupos de personas que actúan sin la autorización, apoyo o conocimiento de las autoridades, y llevar a esos responsables ante la justicia.
Desapariciones forzadas o involuntarias vs. otros tipos de desaparición

A pesar de que la definición de desaparición forzada diferencia este delito de otros tipos de desapariciones, son habituales las confusiones y malinterpretaciones sobre el fenómeno. Otros tipos de desaparición son:
1.    Personas que faltan de su domicilio: su familia desconoce su paradero, pero no hay ningún motivo político y las autoridades no están implicadas en la desaparición. La gran diferencia es que, en un caso como este, los familiares cuentan con el apoyo y asistencia de las autoridades;
2.    Detención de incógnito: el gobierno reconoce estar reteniendo a personas en calidad de detenidos pero se niega a revelar su identidad. Como la negativa no es completa, aún puede haber control judicial sobre la detención; la persona no puede considerarse totalmente fuera del amparo de la ley;
3.    Afiliación a grupos armados de oposición: este puede ser un motivo de desaparición, pero constituye una desaparición voluntaria;
4.    Reclutamiento forzoso: se considera desaparición forzada un reclutamiento forzoso y posteriormente desmentido en las filas de un ejército nacional o una milicia apoyada por el gobierno. Si se trata de un reclutamiento forzoso en grupos militares de oposición, se considera secuestro o traslado ilegal;
5.    interpretación extraordinaria de la ley: constituye el secuestro de personas acusadas de estar implicadas en actividades terroristas en el extranjero. Esta es una práctica utilizada por los servicios de seguridad estadounidenses. Se traslada a los detenidos a otros países donde son interrogados y con frecuencia torturados. Los elementos de secuestro, negativa a informar sobre el paradero de la persona y la complicidad de los servicios de los Estados Unidos y otros gobiernos convierte estos casos en flagrantes delitos de desaparición forzada;
6.    Secuestro: este tipo de delito no incluye una negativa de reconocimiento de la privación de libertad por parte del gobierno, lo cual lo convierte en un fenómeno muy diferente de la desaparición forzada;
7.    Traslados ilegales: Se conocen numerosos casos de mujeres y niños raptados y trasladados a la fuerza por grupos de mafias organizadas, con el propósito de explotarlos de diferentes maneras. Estos casos sólo pueden considerarse desapariciones forzadas si consigue probarse la implicación gubernamental;
8.    Ejecución extrajudicial: son los asesinatos deliberados e ilegales llevados a cabo por un gobierno o bajo su conocimiento. Mientras que los familiares de las víctimas no sepan a ciencia cierta que ésta ha sido ha asesinada y su paradero sigua siendo desconocido, este delito se considera desaparición forzada.
Los Culpables
Los encargados de llevar a cabo una desaparición desean permanecer en el anonimato. La propia desaparición es un asunto secreto. Según la mayoría de las constituciones las desapariciones están implícita o explicitamente prohibidas. Por lo tanto los culpables harán cuanto esté en su mano para no ser descubiertos. Su razonamiento implicará que mientras no aparezca el prisionero, el cuerpo del delito y consecuentemente la víctima, no puede haber culpables.
Consecuencias Psicológicas
En el proceso de aceptación de los familiares que pasan por la experiencia de una desaparición se presentan el rechazo y la recurrencia. No hay una forma universal de duelo ni de sobrellevar el dolor. Sin embargo por un lado la supresión, incluso el rechazo o la negación de lo que sucedió, y por el otro la recurrencia son pautas que se repiten. Una vez que se ha completado el proceso de duelo, se produce un balance entre los dos sentimientos. A partir de este momento recurrencia y rechazo pasan a controlarse por medio de la fuerza de voluntad del individuo: se puede pensar en lo que sucedió pero también preferir ignorarlo. Para saber más sobre las consecuencias psicológicas y la asistencia, visite la categoría
Consecuencias Sociales
Las consecuencias sociales varían según la cultura. En algunos países el apoyo a los familiares por parte de su entorno es lo más normal. Sin embargo en otros países los familiares son considerados parias de la sociedad, ya que generalmente se asume que la persona desaparecida ha tenido que hacer algo prohibido que justifique la desaparición.

Definición de víctimas de desaparición forzada
Un acto de desaparición forzada afecta a varios tipos de víctimas:
1.    La víctima material, que resulta privada de su libertad y con frecuencia sufre además la violación de su integridad personal, derecho a la vida y otros derechos humanos fundamentales (derecho a un juicio justo, al reconocimiento de su personalidad jurídica, libertad de pensamiento, religión, expresión y asociación, además de la prohibición general de discriminación en cualquier ámbito)
2.    Amigos y familiares de la víctima material, que sufren una forma de tratamiento inhumano y degradante debido al estado de angustia y el sufrimiento psicológico que experimentan, causados por la incertidumbre en cuanto a la suerte y paradero de sus seres queridos.
3.    Los mediadores que asisten a la víctima material y a sus familiares (defensores de los derechos humanos, abogados, juristas) que pueden sufrir a su vez acosos y amenazas además de violaciones a su integridad personal y derecho a la vida.
4.    La sociedad en su totalidad, que se sitúa en un clima de terror y es víctima de la violación del derecho a conocer la verdad en su dimensión colectiva.
Grupos sociales objeto de desapariciones
Algunos grupos sociales más vulnerables resultan particularmente afectados por el fenómeno de las desapariciones forzadas. En particular:
1. Mujeres: en algunos países un objetivo específico de la práctica de la desaparición forzada fueron las mujeres embarazas, particularmente afectadas por el delito ya que se las forzó a vivir la experiencia traumática de la privación de libertad (en muchos casos seguida de torturas y tratamientos inhumanos y degradantes) y el aislamiento del mundo exterior en un momento tan delicado de su vida, temiendo por su vida y por la del hijo no nacido. Muchas de estas mujeres fueron obligadas a dar a luz en cautividad, en lugares en ínfimas condiciones higiénicas y sin ayuda médica. En muchos de estos casos, después de haber dado a luz, las mujeres vieron cómo los captores se llevaban a sus bebés para ser posteriormente arbitrariamente asesinadas. Además las mujeres son con frecuencia las esposas de los desaparecidos que representan el sostén económico de la familia.
2. Niños: pueden ser tanto víctimas materiales como familiares de un desaparecido. En cualquiera de los dos casos los niños son particularmente vulnerables y el impacto de una experiencia tan enormemente traumática puede afectarles en su desarrollo posterior.
3. Personas con discapacidades (disminuidos psíquicos o físicos): en algunos países las personas con discapacidades han venido siendo el objetivo de las desapariciones forzadas. Debido a su vulnerabilidad, el impacto y las consecuencias de las desapariciones, tanto en su faceta física como psicológica, pueden alcanzar una intensidad enorme.
Derechos de las víctimas
De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas de 2007 (sin entrar aún en vigor), que es la máxima autoridad en este tema, las víctimas de desaparición forzada tienen varios derechos, en particular:
1.    Derecho a reparación: la compensación debe cubrir los daños físicos y psicológicos, las oportunidades perdidas incluyendo el empleo, daños materiales y pérdida de bienes incluyendo los potenciales, daños morales y costes derivados de la asistencia legal, servicios médicos y medicinas y servicios sociales y psicológicos.
2.    Derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, el progreso y los resultados de la investigación y la suerte corrida por la persona desaparecida.
3.    En caso de que la víctima material esté viva, ésta tiene derecho a una liberación inmediata e incondicional.
4.    En caso de que la víctima haya muerto, los familiares tienen derecho a que el gobierno busque, localice, respete, identifique y les devuelva los restos mortales.
5.    Derecho ejecutable a una compensación puntual, justa y adecuada, que debe incluir daños materiales y morales.

OBLIGACIONES DEL ESTADO
Todo ser humano es titular de derechos
Los derechos humanos son aquellos inherentes al ser humano. Todo ser humano, por el mero hecho de serlo, posee sus derechos, sin ningún tipo de discriminación. Aún más: los derechos humanos son inalienables, lo cual significa que nadie puede “otorgar” o “quitar” esos derechos y que son igualitariamente aplicables a todo el mundo.
La convención sobre derechos humanos más reciente y sin duda de suma importancia es la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas en Contra de las Desapariciones Forzadas, adoptada por las Naciones Unidas en diciembre de 2006.

Desapariciones forzadas: responsabilizar al estado cuando esto ocurre
La desaparición forzada es una de las más flagrantes violaciones de los derechos humanos. Después de haber mencionado esto, hay que afirmar que cada día desaparecen personas en contra de su voluntad en todo el planeta. Se les mantiene bajo custodia secreta sustrayéndoles del sistema legal, con lo que se les priva de todos sus derechos. De acuerdo con la legislación internacional, las instituciones legales que cometen tales violaciones han de asumir su responsabilidad, lo mismo que cualquier tipo de actuante no gubernamental que ostentase poderes gubernamentales en situaciones en que el estado se halle desintegrado. Responsabilizar al estado de estos hechos es una tarea primordial de la comunidad internacional. Ésta debe actuar denunciando la violación legal, asistir a las familias del desaparecido, apelar a los organismos internacionales o instaurar sanciones que castiguen a los líderes.
Los menores y las desapariciones
Los menores pueden ser víctimas materiales directas o parientes de víctimas materiales de una desaparición. En cualquiera de los dos casos, los menores son particularmente vulnerables y el impacto de esta experiencia traumática puede afectar su desarrollo y su crecimiento.
Definición jurídica de “menor”
De acuerdo con el derecho internacional, se considera “menor” a todo ser humano de menos de 18 años salvo que la ley aplicable establezca la mayoría de edad a una edad más baja (en ciertos países, por ejemplo, se alcanza la mayoría de edad a los 16 años).
El impacto de las desapariciones en los menores
Un menor puede ser víctima material de un acto de desaparición forzada en los siguientes casos:
•    Si es separado injustamente de su familia.
•    Si su padre, madre o tutor legal es víctima de una desaparición forzada.
•    Si nace durante el cautiverio de una madre víctima de una desaparición forzada.
Con frecuencia, los menores que han sido víctimas de una desaparición forzada son posteriormente adoptados dentro de su país o en otros países. A menudo, sus documentos de identidad originales se adulteran, se ocultan o se destruyen.
Violación de los derechos humanos por la desaparición de un menor
Cuando se produce la desaparición forzada de un menor, se violan los mismos derechos que cuando tiene lugar la desaparición de un adulto, entre ellos:
•    el derecho a la libertad personal,
•    el derecho a no sufrir torturas ni tratamiento inhumano y degradante y el derecho a la privacidad y a la vida familiar,
•    el derecho a la dignidad y al honor,
•    el derecho a tener un nombre,
•    el derecho a ser reconocido como persona ante la ley,
•    el derecho a no ser sometido al tráfico de seres humanos y, en general, al derecho a conocer la verdad.
En ciertos casos se viola además el derecho a la vida del menor y los parientes de los menores desaparecidos también se convierten en víctimas de tratamiento inhumano y degradante. Cuando la víctima es menor de edad, es posible que se estén violando también otros derechos, como aquellos expresamente reconocidos por ciertos tratados de derechos humanos que establecen un nivel de protección más alto por su condición especial de menor.
Los menores desaparecidos tienen:
•    el derecho a recuperar el recuerdo de sus padres naturales,
•    el derecho a saber que sus padres nunca lo abandonaron, y
•    el derecho a estar en contacto con su familia natural para que puedan criarlo y dar continuidad a sus recuerdos.
Obligaciones del Estado y derechos del menor
Los Estados deben:
•    Prevenir y erradicar la desaparición de menores y la práctica de secuestro de menores nacidos durante el cautiverio de sus madres.
•    Tomar parte activa en la búsqueda, identificación, localización y restitución de menores desaparecidos a sus familias de origen.
•    Prevenir y castigar la adulteración, ocultamiento o destrucción de documentos que prueban la identidad de los menores desaparecidos.
Cuando la desaparición involucra a varios países, todos los países implicados deben colaborar mutuamente en la búsqueda, identificación, localización y restitución de los menores desaparecidos.
Los países que cuentan con un sistema de adopción u otra forma de cuidado tutelar deben asegurarse de que exista la posibilidad de reconsiderar la adopción de un menor desaparecido y anular adopciones que tienen como origen una desaparición forzada (siempre teniendo en cuenta lo más conveniente para el menor).
Hay una serie de medidas específicas que los Estados pueden tomar para ayudar a prevenir la desaparición de menores y su adopción ilegal. En particular:
•    La creación de “bancos genéticos” en los que se almacenen todos los datos disponibles sobre menores desaparecidos y sus padres
•    La implementación de penas estrictas para los delitos de ocultamiento y adulteración del estado civil y el secuestro de menores. Si el delito fue cometido bajo la protección, o aprovechando, la desaparición forzada de los padres verdaderos, debe considerarse como una circunstancia agravante.
•    La implementación de leyes de adopción que posibiliten la anulación de una adopción que tiene su origen en una desaparición forzada.
•    La facilitación de la introducción de evidencia científica en los procesos para esclarecer los casos de desaparición de menores y acelerar las acciones necesarias para establecer un vínculo familiar.
•    Debería permitirse a los magistrados la presentación de recursos de desagravio por mandato judicial para evitar la fuga de personas, el ocultamiento de menores o la destrucción de evidencia.

ROL DEL DOCENTE FRENTE A ALGUNA DE ESTAS SITUACIONES
Se detallan a continuación distintas situaciones por las que un niño puede ser buscado, a saber:
Sustracción Parental: llevado por su padre o madre, tratándose de niños pequeños muy pequeños, menores de 5 años. Como así también de personas con necesidades educativas especiales.-
Abandono Voluntario de Domicilio: se trata de recurrentemente de mujeres de 13 a 17 años, victimas en su mayoría de maltrato y abuso sexual intrafamiliar.
Otras causas pueden ser porque repiten de año en la escuela, porque les va mal, por que son requeridos para la realización de tareas domesticas o al cuidado de los hermanos mas pequeños, Abandono del hogar convivencial.-
Abandono de institución de salud: hospitales psiquiátricos.-
Extraviados Propiamente Dicho: niños/as de corta edad que se trasladan solos en colectivo.-
Vulneración de Derechos Contra La Libertad Individual: niñas, niños y/o adolescentes que no son encontrados rápidamente suelen ser victimas de trata y tráfico de personas.-
Acciones A Seguir Por El Docente
En el caso de niños que se van de su casa por su propia voluntad, las causas citadas anteriormente es importante hacerles conocer que se los esta buscando, no con policías ni jueces, sino con organismos de protección de sus derechos.
Si se trata de niños y adolescentes victimas de violencia familiar y/o abuso sexual dar a conocer la intencionalidad de ayudar a realizar la denuncia penal. La búsqueda no significa su reintegro a la familia.
Realizar la denuncia en la comisaria del barrio o la Fiscalía de turno, (Padres-Madres-Director de la Escuela), la policía y los fiscales están obligados a recibir la denuncia inmediatamente.
Comunicarse siempre al registro nacional de información de personas menores extraviadas al 142 o al 0800-122-2442
Si el niño ha sido encontrado se sugiere la intervención del Registro Nacional de Personas Menores Extraviadas, con la finalidad de seguimiento del caso.

¿Ante un hecho cuáles serían los puntos que deberían registrarse por escrito?  “ACTA”

Todos. Lugar, momento, hora, protagonista, dónde estaba el docente a cargo, dónde estaba el preceptor, no hay que dejar constancia de qué docente faltó porque eso teóricamente está en otra planilla, hay que hacer un acta inmediatamente con los protagonistas, hay que convocar al padre o la madre en el mismo momento y hay que dejar constancia en el acta, razón por la cual la sugerencia es que haya división de funciones en el ámbito del equipo de supervisión del establecimiento; es decir que alguien se ocupe de esto y otro de esto otro porque el director por más omnisapiente y omnipresente que quiera no puede ni debe estar en todo, porque si quiere estar en todo algo se le escapa, y esto tiene que ser una cuestión de equipo aunque no haya equipo directivo como tal porque la planta orgánica funcional del establecimiento no dé, hay que constituir un equipo para esto. De modo tal que haya claramente asignación de roles: Fulana llama al papá, llama a la emergencia, Sultana releva la situación, hace el acta, comienza a dejar constancia de todo, verifica lo que haya que verificar (hay que dejar constancia de absolutamente de todo). Esta pregunta abre una cantidad de supuestos, que son los supuestos vinculados con la gravedad de lo que pasó donde entra a funcionar lo que se denomina como el “sentido común”: si yo tengo un chico que dice que está descompuesto no es lo mismo que tener un chico con una hemorragia nasal ni es lo mismo que tener un chico con una fractura expuesta; la respuesta de rutina es la misma desde el punto de vista de las constancias, pero no es la misma desde el punto de vista de la preocupación que pongo. Esto tampoco está escrito en ningún lado ni se puede escribir, porque no se puede pautar todo: “usted tiene que hacer tal cosa si tiene una fractura expuesta y tal otra si tiene nada más que una diarrea”, son dos cosas diferentes.


Responsabilidad Del Docente
CODIGO CIVIL:
La responsabilidad Civil del Docente se encuentra contemplada en nuestra legislación en el Art. 1117 del Código Civil, que por ser una ley nacional su ámbito de aplicación es para todos los docentes del país cualquiera sea su jurisdicción.
Dicho Art. ha sido reformado por la ley Nº 24.830 del año 1997.
En este espacio se publicarán el texto vigente del art. 1117 como así también el reformado.
Art. 1117 (Texto vigente)
Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito.
Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente.
La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario universitario.
Art. 1117 (Texto original reformado en 1997 por la ley 24.830)
Lo establecido sobre los padres rige respecto de los tutores y curadores, por los hechos de las personas que están a su cargo. Rige igualmente respecto de los directores de colegios, maestros artesanos, por el daño causado por sus alumnos o aprendices, mayores de 10 años, y serán exentos de toda responsabilidad si probaren que no pudieron impedir el daño con la autoridad que su calidad les confería, y con el cuidado que era de su deber poner.
BREVE COMENTARIO:
El nuevo art. 1117 del Código Civil, reformado en 1997, limita la responsabilidad civil de los docentes. Su difusión y conocimiento es muy reducida y atenta contra la "relativa tranquilidad" que le tendría que haber otorgado tanto a docentes como directivos de las instituciones educativas, estando excluídas del alcance de tal artículo los establecimientos terciarios universitarios.
Con la reforma producida los docentes no obtuvieron aún, quizá por el desconocimiento, la "tranquilidad" de no responder con su propio salario o patrimonio, dado que el cambio implica trasladar la responsabilidad a los propietarios de las escuelas (entiéndase dueños en le caso de establecimientos privados, y de los gobiernos en el caso de las escuelas públicas).
En tal sentido, la acusación de negligencia en el accionar docente, deberá seguir una vía administrativa sumarial, iniciada por sus superiores.
Además, en la actualidad, quien demande al propietario de un establecimiento, tendrá la carga de probar la negligencia del docente, y no como era el sistema anterior a la reforma en la que el docente debía probar que había obrado con la debida diligencia.
En síntesis, con la reforma se producen dos grandes cambios:
1.    Reponsable: El actual responsable no es el docente sino el propietario del establecimiento.
2.    Carga de la Prueba: En la actualidad el que demande al propietario de un establecimiento, debe probar la negligencia docente, eliminándose la presunción de culpabilidad que recaía sobre el docente, quien antes debía probar que había obrado con la diligencia debida.
3.    ¿Qué cubre el seguro de responsabilidad civil?
 La responsabilidad del propietario de la escuela que debería contratar el seguro y asumir la responsabilidad de los daños, obviamente no cubre el remise, salvo que el remise sea contratado por la Dirección General de Escuelas. Cuando se pagan los daños de un accidente uno paga: el lucro cesante y el daño emergente. El lucro cesante es la pérdida real del valor de lo que se rompió, supongamos arreglar la pierna quebrada, si la pierna hay que amputarla hay que pagar la pierna, si se murió el chico tengo que pagar la vida; y hay un daño emergente que son los accesorios, los gastos médicos, de traslado, el sepelio, consecuencias del accidente. Se paga una indemnización por la vida de cada uno de nosotros, ese valor se modificará según cada uno de nosotros (no vale lo mismo Maradona que yo, por eso algunos aseguran algunas cosas y otros aseguran otras.
Supongamos que tengo un auto que lo dedico a trabajar, me lo chocan, y no laburo durante quince días porque el vehículo lleva ese tiempo de reparación, me van a tener que pagar lo que perdí de ganar durante esos quince días, porque no sólo me rompieron el auto sino que es un instrumento de trabajo y dejé de ganar.

Para finalizar… la ley no nos convierte en irresponsables. Lo que hemos leído hasta ahora no significa que podemos hacer cualquier cosa. Si yo doy clase borracho, doy clase borracho. Si yo soy profesor de la escuela media y no reviso el parte y después faltan tres pibes y uno se mata en las vías, soy responsable. Porque yo tengo que entrar y ver el parte, y si no por lo menos cuento. Es decir, hay cosas que las tenemos que seguir haciendo.
Lo único que el artículo consigue es que quede claro que paga el propietario y que quede claro que la responsabilidad del juicio la tiene que asumir el propietario. Después el sistema educativo, el provincial o municipal, inevitablemente va a deslindar responsabilidades porque va a haber una investigación interna que será simple o una pre-sumarial o una sumarial porque si se me escapa un chico de la escuela y lo mata el tren, no hay ninguna duda de que voy a bailar, porque no hay una explicación seria para que el directivo del establecimiento quede fuera de esto. Porque no se puede explicar esto. Por eso digo, el artículo no nos convierte en irresponsables, simplemente elimina nuestra responsabilidad patrimonial, la responsabilidad de pagar de nuestro bolsillo porque la responsabilidad se ha objetivado y la escuela pasa a ser como una fábrica, es un espacio de riesgo, es más un espacio de riesgo ahora que hace cinco años, pero es un espacio de riesgo en sí porque juntar gente, implica provocar situaciones potenciales de conflicto que generan daños en las personas. Y esos daños deben ser indemnizados y deberán ser indemnizados a partir de la ley por parte del propietario del establecimiento educativo.

TP GRUPAL, FALLECIMIENTO Y SUICIDIO


TRABAJO PRÁCTICO DE PSICOLOGÍA


Temas
•    Fallecimiento del niño, niña o adolescente o personal de la institución dentro y fuera del establecimiento.
•    Suicidio del niño, niña y adolescente o personal de la institución.
•    Trata de niños, niñas y adolescentes.

Integrantes:
    Campoliete Miguel
    Quintero Julián
    Robles Rodrigo
    Figueroa Pablo
    Chaulet Gastón
    Chaulet Gabriel
    Sotomayor Nicolás









Fallecimiento
    La Dirección General de Cultura de Educación de la Provincia de Buenos Aires mediante la Subsecretaria de Educación y Dirección de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social remite un Protocolo destinado a los diferentes actores del sistema educativo en el que hace referencia a las diferentes acciones que se deben llevar a cabo en situaciones conflictivas.
    Se pueden dar dos casos, el primero, de fallecimiento de un NNA (niño-niña-adolescente) o de personal de la institución, o el segundo de fallecimiento dentro la institución, el sistema prevé:
    Fallecimiento fuera del establecimiento:

    Recursos de Asistencia:
    El Equipo de Conducción Institucional deberá informar al Inspector de Nivel y de la Modalidad de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social lo sucedido quien hará lo propio con la Jefatura Distrital. El Inspector de Psicología podrá designar un Equipo de Orientación Escolar del Distrito o un Equipo Interdisciplinario Distrital para acompañar al Equipo de Conducción Institucional y designar las acciones a implementar.
    Definición y Características:
    Desde un punto de vista técnico podemos decir que el fallecimiento es la muerte de una persona, esto es un hecho que deja huella en todo sentido a nivel no solo institucional sino que también en el aula, en el grupo de relaciones del alumno y en la familia. Nuestra tarea como docentes es minimizar el impacto para poder ayudarles a los alumnos a transitar el duelo de la mejor manera posible.
    Rol del Docente:
    El docente es uno de los actores que mas interactúa con los alumnos es por eso quien es el que más preparado debe estar para afrontar este tipo de acontecimiento, algunas alternativas son:
•    Considerar modos de acompañamiento al grupo y/o familia (día de duelo, sepelio).
•    Preparar una rutina para el día después (hacer alguna mención es muy importante).
•    Montar dispositivos abiertos, reuniones grupales, invitar a la reflexion (escuchar mas que hablar)
•    Realizar derivaciones a otros sistemas de contención.
•    Articular talleres con actores comunitarios y/o institucionales.
•    Propiciar la implementación de propuestas que tengan que ver con el valor de la vida y con el futuro.

    Indicadores:
    En este tipo de situaciones es difícil determinar indicadores que nos informe cuando podemos determinar que una persona va ha fallecer, pero sí, podemos observar situaciones potenciales de riesgo que podrían generar un accidente o conductas que podrían finalizar en una muerte. Como docente tenemos que estar alertas ante situaciones que observamos o escuchamos, para poder aconsejarlos, como por ejemplo, si los alumnos:
•    Manejan en forma imprudente y/o sin autorización.
•    Circulan sin casco en moto.
•    Beben excesivamente.
•    Obsesionados con la estética corporal.
•    Trastornos de conductas, etc.
    Fallecimiento dentro del establecimiento

     Se debe considerar además de lo expuesto anteriormente la intervención del profesional médico tanto para los auxilios como así también la certificación del fallecimiento si lo hubiese. Se deberá dar aviso a la policía en caso que el origen del fallecimiento se vea implicada la acción de otra persona. En todo momento se preservara la escena de la observación de los demás adolescentes, se deberá comunicar y convocar a padres o responsables del fallecido. Informar y contener al alumnado (considerando las edades correspondientes) como así también llamar a padres para que los retiren del establecimiento, planificar el día después.
Como docentes debemos estar alertas al comportamiento del resto del alumnado en los días o semanas subsiguientes ya que no todos asimilan esta situación en los mismos tiempos. 
    Conclusión:
    Nuestro principal objetivo como docentes en una situación de fallecimiento de un alumno es la contención del grupo y ser de nexo entre el Equipo Orientación Escolar / Equipo Interdisciplinario Distrital y los Niños Niñas Adolescentes y familiares. También trabajar con otras instituciones escolares y comunitarias en la concientización para evitar que los adolescentes sean víctimas o que ellos sean los generadores de una víctima.

Suicidio

El suicidio es el acto por el que un individuo, deliberadamente, se provoca la muerte. Teniendo en cuenta que en este trabajo nos centramos en los niños/as y adolescentes, la situación aun es más delicada. Nuestros actos se deben centrar en colaborar con la asimilación que se realice del hecho.
La intervención del Equipo Institucional debe ser acto seguido al acontecimiento, no debe tardar, acompañando el proceso de duelo y preparando las condiciones para abordar la tramitación colectiva de los interrogantes que suscita esta actitud extrema. Es importante que mas allá del primer impacto, no nos paralicemos tanto en situaciones ocurridas dentro como fuera de la escuela.
Recursos de Asistencia:
    El Equipo de Conducción Institucional deberá informar al Inspector de Nivel y de la Modalidad de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social lo sucedido quien hará lo propio con la Jefatura Distrital. El Inspector de Psicología podrá designar un Equipo de Orientación Escolar del Distrito o un Equipo Interdisciplinario Distrital para acompañar al Equipo de Conducción Institucional y designar las acciones a implementar.
Características:
Los motivos que pueden desencadenar una crisis suicida infantil son variados y no específicos. Entre los más frecuentes se encuentran:
•    Presenciar acontecimientos dolorosos como el divorcio de los padres, la muerte de seres queridos, de figuras significativas, el abandono, etc.
•    Problemas en las relaciones con los progenitores en los que predomine el maltrato físico, la negligencia, el abuso emocional y el abuso sexual.
•    Problemas escolares, sea por dificultades del aprendizaje o disciplinarios.
•    Llamadas de atención de carácter humillante por parte de padres, madres, tutores, maestros o cualquier otra figura significativa, sea en público o en privado.
•    Búsqueda de atención al no ser escuchadas las peticiones de ayuda en otras formas expresivas.
•    Para agredir a otros con los que se mantienen relaciones disfuncionales, generalmente las madres y los padres.
•    Para reunirse con un ser querido recientemente fallecido y que constituía el principal soporte emocional del niño o la niña.

Orientaciones propuestas:
•    Considerar modos de acompañamiento a los diferentes actores institucionales (alumnos, docentes, otros) y la familia durante el día de duelo y/o sepelio.
•    Generar espacio de escucha respetuosa, no forzar explicaciones, alojar los sentimientos de perplejidad y desesperación ante la ausencia así como el sinsentido que expresa la decisión suicida.
•    Diseñar una estrategia particular (mapa de riesgo) que incluya a los miembros de la familia y a otros sujetos como compañeros/as, amigos/as, novios/as que sean parte del Sistema Educativo.
•    La institución tiene que elaborar, previamente a que estos hechos sucedan, un plan de abordaje de situaciones de alta complejidad. La intención siempre es prevenir suicidios en cadena. El efecto “imitación” proviene de la tendencia de los niños y jóvenes suicidas a identificarse con las soluciones destructivas adoptadas por personas que intentaron o cometieron suicidio.
Indicadores:
Entre las conductas más usuales que pueden ser un indicador de un suicidio inminente aparecen:
•    Los deseos de muerte.
•    La incapacidad de descargar las angustias.
•    El agotamiento de la vida social.
•    El comportamiento impulsivo.
•    La introversión acentuada.

Trata de niños niñas y adolescentes
Ley 26364 ARTICULO 3º Trata de menores de dieciocho años        Abril 2008      
Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado―ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior―, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO ( 18 ) años de edad, con fines de explotación.
Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO ( 18 ) años no tendrá efecto alguno.
También se sancionó en el año 2008 la Ley 26.390 “Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente” que eleva la edad mínima de admisión al empleo a 16 años, estableciendo la prohibición de emplear a personas menores de 16 años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro.
Convención sobre los Derechos del Niño
Entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990
Artículo 11 y del 32 al 39 detalla que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra todo lo referido a explotación, esclavitud, servidumbre, abuso sexual, traslados, malos tratos, violencia, discriminación, entorpecimiento de su educación, torturas, narcotráfico, uso de menores en conflictos armados, penas crueles, etc...
Desde la sanción de la Ley Nacional N° 26.364, en abril de 2008, hasta diciembre de 2011 se rescataron 2.753 víctimas (402 menores y 2.351 mayores de edad). Por consiguiente, el 80% fueron mayores y el 20% menores de edad. Esa distribución porcentual entre víctimas mayores y menores de edad se mantuvo cada año.
Según Fabiana Tuñez, una de las fundadoras de La Casa del Encuentro, una asociación donde se trabajan todas las violencias que pueda sufrir una mujer, en la Argentina hay “unas 700 mujeres y niñas desaparecidas por las redes de trata de personas”. “Somos uno de los primeros países en tráfico de personas”
El equipo docente debe saber:
Las víctimas de trata de personas tienen derecho a contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuita.
Como estamos hablando de niñas, niños y adolescentes las acciones que se lleven a cabo deben reconocer la condición de ser sujetos en pleno desarrollo de su personalidad.
Siempre se debe proteger su identidad e intimidad.
Indicadores
    Asistencia irregular del alumno/a a la escuela
    Trayecto educativo con dificultades y situaciones de abandono
    Abandono de hogar voluntario
    Reacciones psicosomáticas: dolores, sudoración, palpitaciones del corazón, trastornos del sueño, inmunosupresión, etc.
    Evidencias físicas de abuso: moretones, fracturas, cicatrices, en general lesiones en zonas no inmediatamente visibles
    Reacciones psicológicas: ansiedad, pesadillas, fatiga crónica, llanto excesivo, apatía general, tendencias suicidas, tendencias suicidas, autolesión, amnesia, episodios de disociación, aislamiento, etc.
    Abuso y dependencia de sustancias psicoactivas: adicciones, conductas de alto riesgo (que pueden llevar entre otras consecuencias al contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual –ETS-), violencia, delitos, etc
    Reacciones sociales: sentimientos de aislamiento, soledad, inhabilidad para establecer o mantener relaciones significativas, desconfianza, riesgo de volver a caer víctima de la trata

º













Programa “Las Víctimas contra las violencias” : 0800-222-1717 los 365 días del año las 24 hs.
    http://www.jus.gob.ar/atencion-al-ciudadano/atencion-a-las-victimas/programa-victimas-contra-las-violencias.aspx
    INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación 0800-999-2345 los 365 días del año las 24 hs. 0800@inadi.gob.ar. http://inadi.gob.ar/
    Ministerio de Seguridad de la Nación: 0800-555-5065. www.minseg.gob.ar
    Oficina de rescate del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación: 011-5300-4006. http://www.jus.gob.ar/areas-tematicas/trata-de-personas/oficina-de-rescate-y-acompañamiento.aspx
    Comisión para la erradicación de trata de personas del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires: DECRETO 978/10. Denuncias: 911
Cuando hay un proceso por una derecho vulnerado se activa un mecanismo de Protección y Promoción de los Derechos Humanos


Reflexión
G. Rolón: “La trata de personas quizás sea el mayor de los delitos, porque vulnera justamente aquello que nos hace humanos: la posibilidad de ejercer la libertad sobre nuestro deseo”                                    
 Mandela Nelson: "Una nación no debe juzgarse por cómo trata a sus ciudadanos en buena posición económica, sino por cómo trata a los que tienen poco o nada."
Mandela, Nelson: "No puede haber una revelación más intensa del alma de una sociedad que la forma en la que trata a sus niños. "

TP GRUPAL, IGNORAR LAS MALAS CONDUCTAS

 (Bramante y compañeros; envien el trabajo en texto de word a mi mail, asi se copia bien luego en el blog y lo pueden ver sus compañeros. gracias. Alejandro )


    ROL DEL DOCENTE:



Elementos de una advertencia privada
Imposibilidad de seguir tolerando la conducta    “no puedo permitir que sigas…”
Descripción de la conducta anómala en forma concreta y observable    
Petición de compromiso por parte del alumno     “¿qué vas a hacer para evitar que esto se repita?”
Solicitud al alumno de las consecuencias del incumplimiento del compromiso     “¿y si no lo cumplís?”
Reconocer y reforzar el cumplimiento del acuerdo.     “Haremos un seguimiento”. Gracias por tu colaboración”




INTEGRANTES Bramante José Luis - Brizzio, Cesar  - Dorado, Marcelo - Gainza, Ana Paula - Gargiulo, Silvana

TP Grupal, ADOLESCENCIA

Tema: Adolescencia, escuela y contextos críticos

Definiciones

•    La adolescencia es un momento crucial de la vida del hombre y constituye la etapa decisiva de un proceso de desprendimiento. Este proceso atraviesa tres momentos: el 1° es el nacimiento, el 2° es la dentición, lenguaje y bipedestación, el 3° momento aparece en la adolescencia. Todos estos caracteres signan lo más notable de este período que es, la construcción de una nueva identidad que se va a ir conformando tanto en forma consciente como inconsciente.
•    Según Tanti Fanfani, la juventud es ese período de mora en el cual un individuo no termina aún de consumarse como adulto y está en espera de conseguir los atributos que lo identifiquen como tal.
La adolescencia es un período en el desarrollo biológico, psicológico, sexual y social inmediatamente posterior a la niñez y que comienza con la pubertad. Su rango de duración varía según las diferentes fuentes y opiniones médicas, científicas y de psicológicas, pero generalmente se enmarca su inicio entre los 10 a 12 años, y su finalización a los 19 o 20.
•    Para la Organización Mundial de la Salud, la adolescencia es el período comprendido entre los 10 y 19 años y está comprendida dentro del período de la juventud -entre los 10 y los 24 años-. La pubertad o adolescencia inicial es la primera fase, comienza normalmente a los 10 años en las niñas y a los 11 en los niños y llega hasta los 14-15 años. La adolescencia media y tardía se extiende, hasta los 19 años. A la adolescencia le sigue la juventud plena, desde los 20 hasta los 24 años. Algunos psicólogos consideran que la adolescencia abarca hasta los 21 años e incluso algunos autores han extendido en estudios recientes la adolescencia a los 25 años.
•    Erickson, define adolescencia como el período en que se escenifica una crisis: por un lado abandono del cuerpo y la identidad infantil; por el otro lado, la búsqueda de la identidad de adulto. Muchas culturas difieren respecto a cuál es la edad en la que las personas llegan a ser adultas. Aunque no existe un consenso sobre la edad en la que termina la adolescencia, este  psicólogo considera que la adolescencia abarca desde los doce o trece años hasta los veinte o veintiún años. Según Erik Erikson, este período de los 13 a los 21 años es la búsqueda de la identidad, define al individuo para toda su vida adulta quedando plenamente consolidada la personalidad a partir de los 21 años. Sin embargo, no puede generalizarse, ya que el final de la adolescencia depende del desarrollo psicológico, la edad exacta en que termina no es homogénea y dependerá de cada individuo etc.
La adolescencia es esencialmente una época de cambios. Es la etapa que marca el proceso de transformación del niño en adulto, es un período de transición que tiene características peculiares. Se llama adolescencia, porque sus protagonistas son jóvenes que aún no son adultos pero que ya no son niños. Es una etapa de descubrimiento de la propia identidad (identidad psicológica, identidad sexual...) así como de la de autonomía individual.
En el aspecto emocional, la llegada de la adolescencia significa la eclosión de la capacidad afectiva para sentir y desarrollar emociones que se identifican o tiene relación con el amor. El adolescente puede hacer uso de su autonomía y comenzar a elegir a sus amigos y a las personas que va a querer. Hasta entonces no ha escogido a sus seres queridos. Al nacer conoció a sus padres y tal vez a algunos hermanos y el resto de sus familiares. Después, de alguna manera, sus padres fueron eligiendo sus compañeros de clase y amigos. Pero al llegar a la adolescencia, puede hacer uso de cierta capacidad de elección para poner en marcha uno de los mecanismos más significativos de esta etapa. Llevando implícita la capacidad para discriminar sus afectos: querer de diferente manera a cada persona que le rodea y personalizar sus afectos. Esto debido a la llegada del pensamiento abstracto que le permite desarrollar su capacidad para relativizar. La discriminación de afectos, a través del establecimiento de diferencias en el tipo y la profundidad de sentimientos, le permite la personalización de sus afectos.
Características
Hoy en día los adolescentes, tienen características propias de su ciclo de vida como son la búsqueda de la identidad y de su propio proyecto de vida.
Sin embargo los adolescentes de esta generación tienen características que les son propias ya que están inmersos en una sociedad que les ha dado todo hecho, que les ha enseñado que el concepto de reparación no existe, donde todo se bota y se desecha. Todo lo “encienden” y lo apagan, y por lo tanto tienen relaciones intensas pero cortas. Tienen serios problemas con el concepto de entretención donde todo es con rapidez y donde el alcohol y las drogas son un vehículo de escape.
Un aspecto importante de esta generación es su temor para enfrentar la vida, no quieren crecer, ya que esto significa parecerse a nosotros, los adultos, y ellos nos ven como una generación estresada, que dejó de soñar, mal genio, que hace muchas cosas "urgentes" pero nada "importante”. Este rasgo de no querer evolucionar les hace caer en situaciones de escape o fuga como las drogas y el alcohol y mayoritariamente en las niñitas con problemas de alimentación, cortes en partes de su cuerpo, etc.
Otra característica propia de la adolescencia es la tendencia a colocar entre paréntesis los valores que hasta ahora los padres y el sistema les han enseñado. Esta tendencia se llama "MORATORIA" y dura en estos momentos más de lo necesario debido a la escasez de valores y modelos adultos que imitar.
El adolescente está en un camino medio entre la edad adulta y la infancia, en lo que hace referencia a la vivencia de sus emociones, estando presente una mezcla singular de sus comportamientos. Todavía tiene una forma de manifestar sus deseos mediante una emotividad exacerbada o con la espontaneidad propia de la infancia, pero ya empieza a actuar de una manera sutil en las interacciones, o con una cierta represión relativa de sus emociones, tal como hace el adulto.
La adolescencia se caracteriza por el crecimiento físico y desarrollo psicológico, y es la fase del desarrollo humano situada entre la infancia y la edad adulta. Esta transición es tanto física como psicológica por lo que debe considerarse un fenómeno biológico, cultural y social.

Indicadores

En el crecimiento corporal y psíquico, que se produce en este periodo, muchas veces los adolescentes asumen conductas provocadoras, omnipotentes que niegan el dolor, el padecimiento.
Esta actitud defensiva es uno de los indicadores más graves de este período vital, ya que condiciona crisis de rebeldía que llevan a actitudes antisociales y autodestructivas, desde la iniciación muy temprana de la vida sexual hasta el suicidio. Los comportamientos fóbicos y contrafóbicos serían otros tipos de indicadores.
Lo observable es una larga historia de microcrisis o hechos violentos que, en la adolescencia hacen eclosión encontrando un potencial que facilita la conducta reactiva. De la casuística se pueden mencionar algunos factores de riesgo que, como ustedes verán, son muy amplios y generalizables a un sector poblacional adolescente; lo que no indica, que todos se suiciden y/o maten (heteroagresividad).

Factores que tienen que ver con las familias: 

-Historias de maltrato en la infancia
-Depresión
-Baja tolerancia a la frustración
-Inmadurez emocional
-Baja autoestima
-Desórdenes psicológicos
-Dificultades comunicacionales interpersonales e intergeneracionales

Factores de los hijos:
-Ansiedad infanto-juvenil
-Hiperactividad
-Cambios marcados en las actitudes hacia los otros
-Depresión infanto-juvenil
-Historias de maltratos y abandonos
-Trastornos del sueño y alimentación
-Adicciones: alcohol y droga
-Baja tolerancia a la frustración
-Baja autoestima
-Dificultades comunicacionales Tendencia al aislamiento

Factores sociales:
-Desempleo
-Dificultades económicas y laborales
-Aislamiento social
-Modas acerca de la estética "adecuada para ser alguien" "para ser feliz" impuestas por determinadas clases sociales y trasmitidas por las culturas mediáticas
-Escasez de oportunidades educativas y de inserción social

Factores culturales:
-Aceptación del maltrato corporal, psicológico, social
-Construcción social del concepto de maternidad/paternidad; femenino/masculino
-Aprobación cultural del "éxito y la meritocracia", lo que encubre la discriminación de unos y otros
-Aprobación cultural de la competencia "ser más que", "tener más", impuesta por las reglas de consumo. Lo que conlleva a la automática deslegitimación de quien no lo es, o quien no lo tiene.
-Disociación marcada entre lo "deseable" para el mercado y, lo que es posible para los sujetos sociales reales
-Aceptación cultural de la necesidad de "evadirse" para poder "soportar" la realidad, difundida por la cultura mediática.

Rol del docente

Como operar en los distintos niveles:
Lo esencial es construir el mapa de red del problema, tratando de tener en cuenta lo siguiente:

a) Relatos hechos por los actores involucrados.
b) Determinar la zona de impacto de la situación.
c) Analizar policausalmente los acontecimientos.
d) La participación posible de actores específicos en procesos de negociación, mediación, arbitraje.

Hoy el docente no es quien enseña, sino quien facilita, promueve, guía y acompaña en el aprendizaje del discente. La enseñanza hoy no es tanto un logro cuanto el proceso aprendizaje del otro. No olvidemos el concepto de aprendizaje durante toda la vida.
Esta orientación precisa que, de una parte, quien tiene la responsabilidad de enseñar tenga una notable capacidad de comunicación, no solo desde el punto de vista oral, sino considerando todas las aptitudes que intervienen en la comunicación, tanto la oral, como la escrita, la no verbal, la gestual…, e incluso el dominio de técnicas de comunicación como las audiovisuales.

Recursos de asistencia

Quienes intervienen ante los problemas que manifiestan los alumnos?

En una época fueron los maestros recuperadores, luego le tocó su parte a los gabinetes aislados de las aulas, lo intentaron también los trabajadores sociales, acercándose a cada lugar donde había un niño con derechos vulnerados. Hoy se juega en equipo. Inspectores, directivos, docentes, auxiliares, orientadores, familias, instituciones intermedias, cada uno desde su función pero en un mismo equipo se esfuerza a diario para que los chicos lleguen a la escuela y permanezcan en ella, y lo más importante: que terminen sabiendo.

Desde 1998, los E.O.E. (Equipo de Orientación Escolar) actúan, intervienen en estos sucesos, construyendo una estrategia a partir de su formación previa, su comprensión del episodio por el que se consulta, la orientación de los supervisores y la delimitación de los campos de intervención posibles.

Ninguna intervención es igual a otra. Cada suceso se da en un sujeto y un colectivo familiar, institucional y comunitario singular. Es esta singularidad, el elemento esencial para pensar intervenciones complementarias entre E.O.E., supervisores y responsables de las escuelas: equipos directivos y coordinadores del tercer ciclo y/o polimodal, profesores.

Los E.O.E., que funcionan dentro de las instituciones  educativas en todos los niveles, modalidades y Centros Educativos Complementarios,  se ocupan de la atención, orientación y acompañamiento de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con el propósito de contribuir a la inclusión educativa y social a través del aprendizaje.
Eran lo que antes se conocía como gabinetes, donde  se atendían los problemas de aprendizaje y de conducta de los estudiantes. “El gabinete es una denominación de la cual queremos salir, ya que alude a un concepto de paradigma médico. En cambio el Equipo habla de un paradigma de promoción y protección de derechos de niños y adolescentes”.
A las especialistas no les cuesta definir cuál es el conflicto que con mayor magnitud atraviesa cada nivel escolar. “En la secundaria, el principal problema en este momento pasa por la violencia”, dice sin dudas Parfajt. Desde el Equipo de Orientación Escolar sostienen que lo primero que les surge a los chicos es resolver con agresividad, verbal o física, y ese estado de amenaza dentro del aula, de pelear con unos y enojarse con otros, desdibuja totalmente el sentido de concurrir a la escuela a aprender.
En la secundaria los padres están preocupados por las situaciones que viven sus hijos, pero al momento de asistir a un taller son pocos los que concurren. El papá se acerca a la escuela, cuenta el problema y lo deposita en la institución educativa. 
No es fácil entonces el lugar que les toca a los Equipos en las instituciones escolares atravesadas por la realidad social. Julieta Chudoba intenta bajar las expectativas: “Tratamos de desmitificar esa cuestión de ser el salvavidas. Planteamos siempre la palabra proceso que desde ya implica que va a llevar un tiempo, que hay que contar con la voluntad de todos los actores institucionales y familiares para acercarse a las soluciones”.

Definicion. Maxi
contexto historico maca
decadas jony
preguntas agustin (hace debate)
funciones escenciales (3) sujeto social lau
violencia y conflicto mama
operar desde distuntos niveles y comportamientos autodestructivo EOE  juanma